Según artículo 9 del Real Decreto de 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, dice:
“El material adecuado para realizar las exploraciones que se relaciona en el anexo I que deberá encontrarse, en todo momento, en buen estado de funcionamiento, calibrado y conservación”
¿En qué consiste?
Nuestros técnicos se desplazan a tu centro para comprobar y verificar el buen estado de funcionamiento de todo el equipamiento habitual de un CRC incluido una unidad de cada equipo del Anexo I del BOE 54 de 3 de marzo de 2010.
Incluye:
Desplazamiento cada dos años y bajo disponibilidad de agenda de la empresa mantenedora
Informes técnicos actualizados anualmente
Registro de las actuaciones de la empresa de mantenimiento del equipamiento
Revisión y prueba de todo el equipamiento
Pequeñas reparaciones el día de la revisión con previo aviso
Web de Inspecciones
Comprobación de la tenencia de los manuales de uso de los equipos
Se expide:
Certificado de Revisión y Mantenimiento.