Los Centros de Reconocimiento del Conductor son centros sanitarios especializados en realizar informes para distintas actividades de riesgo que, según la ley, necesiten unos requisitos mínimos de aptitud física y psíquica para realizarlas: conducir, tenencia de armas de fuego, vigilancia de seguridad, guardería particular de campo, tenencia de animales domésticos potencialmente peligrosos, manejo de grúas, embarcaciones de recreo…
En estos centros se realizan las evaluaciones precisas siguiendo los reglamentos correspondientes a las distintas actividades de riesgo. Si no se cumple con estas normas se considera que la emisión del informe se hace “simulando un documento oficial, en todo o en parte, de manera que induce a error sobre su autenticidad”, existiendo dolo en el hecho, incurriendo en un delito de falsedad documental (ley de enjuiciamiento criminal, artículo 390.1.2º).
Los Centros de Reconocimiento ofrecen al conductor la tramitación, por medios electrónicos, de la documentación ante la Jefatura Provincial de Tráfico, evitándole molestias y desplazamientos innecesarios. Para ello deberá aportar los documentos que se requieran según la normativa vigente. En el caso de que se solicite la prórroga, el permiso renovado será enviado por correo ordinario al domicilio que se indique en el trámite, en un plazo de tres meses. Si a los dos meses no le ha llegado, el interesado puede acudir al centro médico y solicitar que envíe un correo electrónico a la Jefatura Provincial de Tráfico, informando de la situación y reclamando el permiso.
Los centros médicos trabajan con cita previa. Como la DGT permite realizar la tramitación del informe durante los 3 meses previos al fin de vigencia (computándose la fecha de caducidad como el inicio del nuevo período de vigencia) obteniendo una Autorización Temporal para poder conducir hasta que tenga el permiso definitivo. Es conveniente pedir la cita con bastante tiempo y no dejar el reconocimiento para los días previos a la caducidad, para evitar el riesgo de no disponer de una cita y/o evitar que no se pueda realizar la tramitación por un fallo en la conexión telemática con la DGT.
Desde la Dirección General de Tráfico se aconseja a los profesionales de los Centros de Reconocimiento del Conductor que, sólo tienen que evaluar al conductor siguiendo el protocolo de la historia clínica básica publicada en el Anexo III del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero. El interesado tiene que firmar la historia clínica y, al hacerlo, declara “no haber desfigurado la verdad ni ocultado la existencia de enfermedad o defecto en el reconocimiento psicofísico a que se ha sometido, asimismo presta su consentimiento para la realización de las exploraciones de las aptitudes a que se refieren los diferentes reglamentos legales”.
Cuando se detecte la presencia de una posible situación restrictiva de la aptitud, los facultativos del centro médico, pueden decidir por dos opciones (una se puede complementar con la otra):
- Valorar ellos mismos, de forma más específica, con los medios que cuentan en el centro médico. Y con la ayuda de los informes médicos, análisis y demás pruebas aportados por el cliente en el momento del examen.
- Realizar una petición al conductor de un informe complementario del especialista que lo está tratando (en cumplimiento a las indicaciones del anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, modificado en la Orden PRA/375/2018, de 11 de abril).
La solicitud de un informe externo puede depender de la propia decisión de los profesionales del CRC después de la exploración o tener que solicitarlo obligatoriamente porque la propia normativa contempla como necesaria la solicitud de un informe complementario del médico correspondiente (especialista o médico responsable). Este informe médico externo permite, a los profesionales del CRC, obtener información sobre diagnóstico, tratamiento y evolución de la enfermedad. El médico responsable, acredita que el estado actual de dicho/a paciente (de la enfermedad y del tratamiento) no impide el trámite de dicho reconocimiento.
La ley también contempla las siguientes situaciones en cuanto a la detección de una posible alteración de las facultadas necesarias para la conducción:
- Si en algún momento, la Guardia Civil, la Policía Local o algún familiar, consideran que el conductor presenta una pérdida de aptitudes psicofísicas, pueden solicitar una propuesta a la Jefatura Provincial de Tráfico para la realización de un reconocimiento extraordinario.
- Si se produce un cambio en las actitudes psicofísicas del conductor, éste es el responsable de comunicarlo a la DGT (según el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo) y a la aseguradora donde tiene contratado el seguro obligatorio, ya que ésta tiene un año para ir contra el tomador del seguro en el caso de un accidente (según el Real Decreto 35/2015, 22 de septiembre).
En España, los permisos de conducir del grupo 1 (moto y coche) tienen que renovarse cada 10 años, como máximo. Los del grupo 2 (camión y autobús) se tienen que renovar cada 5 años como máximo.
Los permisos de conducción comunitarios, con una vigencia indefinida o superior a 15 años, deben renovarse tras dos años de tener la residencia legal en España, en cumplimiento con la Directiva 2006/126/CE. El informe de aptitud psicofísica emitido por el CRC autorizado debe ser de “Obtención” de permiso.