Los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) son los responsables de verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores y de emitir el informe psicotécnico correspondiente que precisa el conductor para obtener o prorrogar la vigencia de su permiso de conducir. El informe psicotécnico es un documento oficial que tiene una relevancia pública porque es considerado “una autorización administrativa para realizar una actividad de riesgo” (como es el conducir un vehículo a motor).
El proceso de evaluación que se debe hacer en los CRC se basa en dos pilares: el conocimiento de la normativa vigente y la mejor praxis por parte del profesional que la realiza.
Artículo 43. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Las pruebas a realizar para obtener autorización administrativa para conducir serán las siguientes:
- Pruebas de aptitud psicofísica.
- Pruebas de control de conocimientos.
- Pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
Artículo 44. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Deberán someterse a las pruebas y exploraciones necesarias para determinar si reúnen las aptitudes psicofísicas requeridas, todas las personas que pretendan obtener o prorrogar cualquier permiso o licencia de conducción y las que, en relación con las tareas de conducción o con su enseñanza, estén obligadas a ello.
Los profesionales del CRC tienen distintas fuentes de información para poder hacer la mejor valoración del cliente. Desde que entra en el local o consulta, donde se observa la capacidad de movimiento (de desplazamiento, para estar sentado, la fuerza con que da la mano para saludar, la habilidad para quitarse la chaqueta o el bolso, etc), pasando por una inspección general destinada a descartar posibles limitaciones físicas y, sobre todo, escuchando con atención, en la anamnesis, las respuestas que se dan a las preguntas obligatorias de la historia clínica donde se obtiene la información que quieren dar, cómo la dan y con qué objetivo. Por último, se cuenta con los resultados objetivos de la exploración que se considera necesaria para la mejor valoración del cliente.
Desde la DGT se aconseja a los profesionales de los CRC que su misión no es diagnosticar patologías ni hacer una intervención terapéutica de un problema de salud determinado. Sólo tienen que evaluar al usuario siguiendo el protocolo de la historia clínica básica y si observa la presencia de una posible situación restrictiva de la aptitud para la actividad solicitada, se contemplan dos opciones (una se puede complementar con la otra):
- Se valorará de forma más específica en el propio centro, siempre con los materiales y/o test con los que cuenta. También se puede obtener información de los informes médicos, análisis y demás pruebas que puede aportar el cliente en el momento del examen.
- Se realizará una petición de un informe complementario a un especialista externo (en cumplimiento a las indicaciones del anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, modificado en la Orden PRA/375/2018, de 11 de abril). Este informe médico externo permite, a los profesionales del CRC, obtener información sobre diagnóstico, tratamiento y evolución de la enfermedad (el médico responsable, acredita que el estado actual de dicho/a paciente (de la enfermedad y del tratamiento) no impide el trámite de dicho reconocimiento).
La solicitud de un informe externo puede depender de la propia decisión de los profesionales del CRC después de la exploración o tener que solicitarlo obligatoriamente porque la propia normativa contempla como necesaria la solicitud de un informe complementario del médico correspondiente (especialista o médico responsable).
Es importante saber que los medios técnicos con los que cuentan los CRC son limitados y en la mayoría de los casos sólo se tiene la información recibida por parte del solicitante en la anamnesis. Por eso el interesado firma la historia clínica y declara “no haber desfigurado la verdad ni ocultado la existencia de enfermedad o defecto en el reconocimiento psicofísico a que se ha sometido, asimismo presta su consentimiento para la realización de las exploraciones de las aptitudes a que se refieren los diferentes reglamentos legales”.