Llega el momento en el que te planteas abrir un Centro de Reconocimiento de Conductores, y aparece la gran pregunta: ¿Por dónde empiezo?
Vamos a intentar orientarte un poco:
- Primero: Autorización del gobierno regional como Centro Sanitario.
Una vez se te autoriza como centro sanitario, se otorga un Número de Identificación como Centro Autorizado, que es tu seña de identidad en el mundo sanitario. Los inspectores Sanitarios se encargarán de comprobar “in situ” de que el centro dispone de todo el material estipulado en el Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores así como la titulación de los facultativos que trabajarán en tu centro, también comprobarán que se cumple con la legislación en materia de seguridad del edificio y sobre todo de accesibilidad. Tras comprobar que todo cumple según dicta la ley, obtendrás la autorización de funcionamiento.
- Segundo: Autorización de la Dirección General de Tráfico.
Una vez que ya consigues la autorización sanitaria, con una vigencia de 5 años, dicha autorización sanitaria, es un paso previo e ineludible para la inscripción en el Registro de la Dirección General de Tráfico. Solicitada la inscripción en el Registro, la Jefatura Provincial de Tráfico hará la comprobación mediante inspección previa de que se reúnen otros requisitos.
-Inscripción en el Registro.
La solicitud de inscripción, firmada conjuntamente por el propietario y la persona que vaya a ocupar la dirección, deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre comercial del Centro Sanitario Privado.
- Nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad de la persona o personas físicas propietarias del centro, y razón social o denominación y CIF, si es persona jurídica.
- Domicilio del Centro, número de teléfono, fax así como dirección electrónica.
- Nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y titulación del Director del Centro; así como registro de su firma habitual.
- Idénticos datos del Director suplente para casos de ausencia justificada y razonable del titular.
- Los mismos datos de todos y cada uno de los facultativos del Centro.
- Horario de funcionamiento del Centro para el servicio de reconocimiento de conductores, que será el horario de permanencia en aquel para los facultativos adscritos al mismo.
- Dicha solicitud de Inscripción en el Registro irá firmada por el titular del Centro, o su representante legal, y por el Director.
Recibida la solicitud con los datos y documentos necesarios, la Jefatura Central de Tráfico practicará la visita de inspección para comprobar si el centro reúne o no los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes. Una vez comprobado que el Centro reúne los requisitos exigidos o subsanados en su caso, las deficiencias observadas, la Jefatura Provincial autorizará y comunicará al interesado la inscripción del Centro en el Registro. Dicho número de inscripción, que figurará en todos los informes emitidos por cada Centro, constará de cuatro dígitos e irá precedido de las siglas de la provincia correspondiente.