Según artículo 9 del Real Decreto de 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, dice:
“El material adecuado para realizar las exploraciones que se relaciona en el anexo I que deberá encontrarse, en todo momento, en buen estado de funcionamiento, calibrado y conservación”
¿En qué consiste?
Nuestros técnicos se desplazan a tu centro para comprobar y verificar el buen estado de funcionamiento de todo el equipamiento habitual de un CRC incluido una unidad de cada equipo del Anexo I del BOE 54 de 3 de marzo de 2010.
Incluye:
✅Desplazamiento cada dos años y bajo disponibilidad de agenda de la empresa mantenedora
✅Informes técnicos actualizados anualmente
✅Registro de las actuaciones de la empresa de mantenimiento del equipamiento
✅Revisión y prueba de todo el equipamiento
✅Pequeñas reparaciones el día de la revisión con previo aviso
✅Web de Inspecciones
✅Comprobación de la tenencia de los manuales de uso de los equipos
Se expide:
Certificado de Revisión y Mantenimiento.